La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente continúa siendo, en 2026, uno de los programas sociales más consultados por familias mexicanas que buscan certeza sobre montos, fechas y cobertura. El apoyo económico, que este año se ubica en 3,300 pesos bimestrales, se deposita de manera directa a través de la Tarjeta del Banco del Bienestar, sin intermediarios y sin necesidad de gestores. Sin embargo, uno de los puntos que más dudas genera entre los beneficiarios y sus familias es que la cobertura por edad no es igual en todo el país, sino que depende de si la entidad donde reside la persona firmó o no un convenio de universalidad con el Gobierno federal.
A continuación se explica de forma detallada en qué consiste este programa, cuánto dinero se entrega actualmente, qué requisitos se piden, cuáles son los estados que ya ofrecen el apoyo de manera universal para personas de 0 a 64 años, y qué ocurre en las entidades que todavía no han firmado dicho convenio.
¿En qué consiste la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad?
Se trata de un programa social a cargo de la Secretaría de Bienestar, cuyo objetivo es otorgar un ingreso económico directo a niñas, niños, adolescentes y personas adultas que viven con una discapacidad permanente, entendida como aquella condición física, sensorial, intelectual o mental que afecta de forma definitiva la movilidad, la comunicación, la autonomía o la interacción de la persona con su entorno.
El programa fue creado en 2019 con un monto inicial de 2,550 pesos bimestrales y, a partir de 2020, quedó elevado a rango constitucional, lo que significa que la entrega de este apoyo dejó de depender exclusivamente de una decisión administrativa y pasó a ser reconocida como un derecho de las personas con discapacidad permanente en México.
Desde entonces, el monto ha tenido incrementos anuales. En 2025 el apoyo se ubicaba en 3,200 pesos bimestrales, y para 2026 se fijó en 3,300 pesos cada dos meses, de acuerdo con la información publicada por el propio Gobierno de México a través de sus canales oficiales de comunicación sobre los Programas para el Bienestar.
Un derecho compartido entre Federación y estados
Una particularidad importante de este programa es que su financiamiento no recae únicamente en el Gobierno federal. La Constitución establece que la pensión es una responsabilidad compartida entre la Federación y los gobiernos estatales, especialmente para el grupo de derechohabientes que tiene entre 30 y 64 años de edad. Esto explica por qué la cobertura completa —es decir, de 0 a 64 años— solo se logra en aquellas entidades que han firmado un convenio de universalidad, mediante el cual el gobierno estatal aporta recursos adicionales para hacer posible que también la población adulta, fuera de las zonas de mayor marginación, pueda acceder al apoyo.
¿Cuánto dinero se deposita en 2026?
El monto vigente durante 2026 para la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente es de 3,300 pesos bimestrales. Esta cifra se mantiene igual para todos los beneficiarios que forman parte del padrón, sin distinción por estado, ya que la diferencia entre entidades no está en el monto que se entrega, sino en el rango de edad al que se le puede otorgar el beneficio.
Es importante distinguir esta pensión de otro programa con el que suele confundirse: la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Cuando un derechohabiente de la pensión por discapacidad cumple 65 años, deja de pertenecer al rango de edad de este programa y es incorporado, de manera automática y previa validación de su registro, al esquema de personas adultas mayores, cuyo monto en 2026 es superior, de 6,400 pesos bimestrales. Este cambio de programa no representa una pérdida del derecho, sino una actualización del esquema al que corresponde la persona por su edad.
Requisitos para recibir el apoyo
Para poder incorporarse al padrón de beneficiarios, la persona interesada —o quien funja como su persona cuidadora, en caso de que se trate de un menor de edad o de alguien que no pueda realizar el trámite por sí mismo— debe cumplir con una serie de requisitos básicos:
- Contar con discapacidad permanente, es decir, una condición motriz, visual, auditiva, intelectual, mental o psicosocial, o múltiple, que no tenga expectativa de mejora o recuperación.
- Presentar un certificado médico de discapacidad permanente, expedido por una institución pública de salud.
- Tener Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Contar con una identificación oficial vigente.
- Presentar comprobante de domicilio y acta de nacimiento.
- En el caso de menores de edad, la persona cuidadora debe acreditar el parentesco o la responsabilidad legal sobre el menor.
Cabe señalar que no toda condición de salud califica para este apoyo. El programa está diseñado específicamente para discapacidades permanentes; por lo tanto, una fractura, una cirugía o una enfermedad que se encuentre en tratamiento con posibilidad de recuperación no son consideradas dentro de los criterios de elegibilidad, sin importar la gravedad que representen en el momento.
¿Qué estados ya entregan el apoyo de manera universal, de 0 a 64 años?
Este es el punto central que más interesa a las familias: saber si en su estado el apoyo se entrega a toda la población con discapacidad permanente, sin importar su edad, o si existen restricciones adicionales para las personas de 30 a 64 años.
De acuerdo con la información oficial disponible, actualmente son 24 las entidades federativas que han firmado el convenio de universalidad con el Gobierno federal. En estos estados, cualquier persona de 0 a 64 años con discapacidad permanente acreditada puede solicitar e incorporarse al programa, sin necesidad de cumplir requisitos adicionales relacionados con su lugar de residencia dentro de la entidad.
| Estados con cobertura universal (0 a 64 años) |
|---|
| Baja California |
| Baja California Sur |
| Campeche |
| Chiapas |
| Ciudad de México |
| Colima |
| Estado de México |
| Guerrero |
| Hidalgo |
| Michoacán |
| Morelos |
| Nayarit |
| Oaxaca |
| Puebla |
| Quintana Roo |
| San Luis Potosí |
| Sinaloa |
| Sonora |
| Tabasco |
| Tamaulipas |
| Tlaxcala |
| Veracruz |
| Yucatán |
| Zacatecas |
Estas 24 entidades representan la mayoría del país y reflejan un avance sostenido en la firma de convenios entre los gobiernos estatales y la Federación, un proceso que, según la información gubernamental, se ha ido ampliando de manera gradual desde que en 2023 se abrió la posibilidad de que los estados se sumaran a este esquema de cofinanciamiento.
¿Qué significa exactamente “convenio de universalidad”?
El convenio de universalidad es un acuerdo formal entre el gobierno de un estado y el Gobierno federal mediante el cual la entidad se compromete a destinar recursos propios para complementar el financiamiento de la pensión en el rango de edad de 30 a 64 años. Sin este convenio, la responsabilidad de cubrir a la población adulta con discapacidad recae en reglas más restrictivas, que se explican a continuación.
¿Qué pasa en los estados que todavía no han firmado el convenio de universalidad?
En las ocho entidades que hasta el momento no cuentan con este convenio, el programa sigue vigente, pero con una cobertura diferenciada según la edad:
| Situación por rango de edad en estados sin convenio |
|---|
| De 0 a 29 años: el apoyo aplica en todo el estado, sin ninguna restricción adicional. |
| De 30 a 64 años: el apoyo solo se otorga a quienes residan en municipios o localidades indígenas, afromexicanas, o con grado de marginación alto o muy alto. |
De acuerdo con la información disponible, entre los estados que hasta ahora no han firmado el convenio de universalidad se encuentran Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro. Esto significa que, en estas entidades, una persona de 30 a 64 años con discapacidad permanente que viva en una zona urbana sin condiciones de marginación no calificaría automáticamente para recibir el apoyo, mientras que una persona de la misma edad en un municipio con alta marginación sí podría acceder a él.
Es importante subrayar que esta situación puede cambiar conforme más gobiernos estatales firmen el convenio correspondiente, por lo que se recomienda a las personas interesadas confirmar directamente en los Módulos de Bienestar de su municipio, o a través de la Línea de Bienestar, si su entidad ha actualizado su condición de universalidad, ya que esta información se ha ido modificando durante los últimos años a medida que más estados se incorporan.
Documentos necesarios para el trámite de incorporación
Quienes deseen solicitar por primera vez la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad deben acudir a los Módulos de Bienestar de su localidad durante los periodos de incorporación que se anuncian de manera periódica. Los documentos que generalmente se solicitan son los siguientes:
- Identificación oficial vigente de la persona solicitante o, en su caso, de la persona cuidadora.
- CURP actualizada.
- Comprobante de domicilio reciente.
- Acta de nacimiento.
- Certificado de discapacidad permanente, expedido por una institución pública de salud.
- Números telefónicos de contacto, fijo o celular, para dar seguimiento al trámite.
Los periodos de incorporación no son permanentes, sino que se abren en fechas específicas que la Secretaría de Bienestar da a conocer con anticipación, generalmente organizadas por orden alfabético según el apellido paterno de la persona solicitante, con el fin de evitar aglomeraciones en los módulos de atención.
¿Cómo se entrega el pago?
Una vez que la persona queda incorporada al padrón de beneficiarios, el pago se realiza de forma bimestral y se deposita directamente en la Tarjeta del Banco del Bienestar a nombre del derechohabiente o de su persona cuidadora, según corresponda. La entrega se organiza normalmente por calendario, siguiendo un orden basado en la letra inicial del apellido, lo que permite distribuir la disposición de recursos en distintos días dentro del periodo de pago correspondiente a cada bimestre.
Cabe mencionar que las fechas exactas de depósito para cada bimestre se dan a conocer mediante comunicados oficiales de la Secretaría de Bienestar y del Banco del Bienestar, por lo que se recomienda a los beneficiarios estar atentos a estos anuncios en lugar de guiarse por fechas de años anteriores, ya que el calendario puede variar de un periodo a otro.
¿Qué sucede cuando la persona beneficiaria cumple 65 años?
Como se mencionó anteriormente, al cumplir 65 años la persona deja de pertenecer al rango de edad de la Pensión para Personas con Discapacidad y es trasladada, de manera automática, a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, cuyo monto en 2026 es de 6,400 pesos bimestrales, es decir, 3,100 pesos más que el apoyo por discapacidad. Este cambio requiere que la Secretaría de Bienestar valide previamente el registro de la persona derechohabiente, y se aplica a partir del bimestre en que dicha incorporación se hace efectiva. Es un cambio de programa, no una suspensión del derecho, por lo que no implica ningún trámite adicional por parte del beneficiario más allá de mantener actualizados sus datos.
La importancia de este programa para la población con discapacidad en México
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México viven más de seis millones de personas con alguna discapacidad, un sector de la población que históricamente ha enfrentado mayores obstáculos para acceder a educación, empleo formal y servicios de salud adecuados. La falta de ingresos propios ha sido, durante años, uno de los factores que más profundiza la desigualdad para este grupo.
En este contexto, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad busca funcionar como un mecanismo de apoyo directo que permita a las familias cubrir gastos relacionados con el cuidado, la salud o las necesidades básicas de la persona beneficiaria, sin depender de intermediarios ni de trámites burocráticos excesivos. Su reconocimiento como derecho constitucional implica, además, que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar su continuidad, independientemente de los cambios de administración a nivel federal o estatal.
Recomendaciones finales para las familias interesadas
Dado que la cobertura por edad depende directamente del estado de residencia y de si este ha firmado o no el convenio de universalidad, la recomendación más útil para cualquier familia que busque este apoyo es la siguiente:
- Verificar directamente en el Módulo de Bienestar más cercano si la entidad donde reside ya cuenta con convenio de universalidad, ya que esta lista puede actualizarse conforme más gobiernos estatales se suman al esquema.
- Reunir con anticipación la documentación requerida, en especial el certificado médico de discapacidad permanente, ya que suele ser el trámite que más tiempo toma obtener.
- Estar atentos a los comunicados oficiales sobre nuevos periodos de incorporación, en lugar de depender únicamente de información de años anteriores.
- Confirmar el rango de edad correspondiente antes de acudir al módulo, para evitar traslados innecesarios en caso de no cumplir con los criterios vigentes en su municipio.
La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente se mantiene, en 2026, como uno de los programas sociales con mayor alcance en el país, con un monto de 3,300 pesos bimestrales y una cobertura universal ya consolidada en 24 de las 32 entidades federativas. Para las ocho entidades restantes, el proceso de incorporación al esquema de universalidad continúa siendo un tema en desarrollo, por lo que se recomienda a las familias mantenerse informadas a través de los canales oficiales antes de dar por hecho cualquier condición de acceso.
