El Dinero Extra de la Ley 73: Cómo Reclamar el 15% Adicional de tu Pensión IMSS

Miles de personas jubiladas bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 desconocen que pueden solicitar un incremento adicional en el monto mensual de su pensión. No se trata de un programa nuevo ni de un anuncio reciente del Gobierno federal, sino de una prestación contemplada desde hace décadas en la propia Ley del Seguro Social: las asignaciones familiares.

Este beneficio aplica exclusivamente para quienes reciben una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez bajo el esquema de 1973, es decir, personas que comenzaron a cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del 1 de julio de 1997. Quienes se pensionan bajo el régimen de cuentas individuales (Ley 97 o Afore) no son sujetos de este esquema, ya que las asignaciones familiares forman parte del modelo de pensión definida propio de la Ley 73.

Es importante subrayar un punto que suele generar confusión: este apoyo no se entrega de manera automática ni representa un aumento general para todos los pensionados por el simple hecho de pertenecer a este régimen. El incremento procede únicamente cuando el pensionado acredita, ante el IMSS, que tiene familiares dependientes económicamente reconocidos por la ley, o bien, cuando demuestra que carece de ellos, supuesto en el que también existe un apoyo específico.

¿Qué son las asignaciones familiares del IMSS?

Las asignaciones familiares son un monto económico adicional que se suma a la cuantía básica de la pensión cuando el pensionado tiene cargas familiares reconocidas por la legislación de seguridad social. El fundamento de este beneficio se encuentra en la Ley del Seguro Social de 1973, que sigue rigiendo a todas las personas que cotizaron bajo ese esquema antes de la reforma de 1997.

El objetivo de esta prestación es reconocer que un pensionado con dependientes económicos —esposa, concubina, hijos menores o en edad de estudiar, o padres que dependen de él— enfrenta necesidades económicas distintas a las de un pensionado sin cargas familiares. Por ello, la ley contempla porcentajes adicionales que se suman al pago mensual, siempre que se acredite el vínculo correspondiente ante el Instituto.

Un aspecto relevante es que estos porcentajes pueden acumularse. Si un pensionado tiene esposa y, al mismo tiempo, hijos que cumplen los requisitos, puede recibir más de un incremento simultáneamente, siempre que cada beneficiario cumpla de manera independiente con las condiciones que marca la ley.

Los porcentajes contemplados en la Ley 73

De acuerdo con la información difundida por el propio IMSS, los porcentajes adicionales que pueden aplicarse a la pensión son los siguientes:

BeneficiarioPorcentaje adicionalCondición principal
Esposa o concubina (o esposo/concubinario)15%Acreditar matrimonio o concubinato
Cada hijo de hasta 16 años10%Presentar acta de nacimiento
Cada hijo de 16 a 25 años10%Comprobar que estudia en un plantel del Sistema Educativo Nacional y que no cotiza en el régimen obligatorio
Hijo con incapacidad permanente para trabajar10%Acreditar la incapacidad física, psíquica o crónica; continúa mientras subsista la condición
Cada padre o madre dependiente (si hay ambos)10% por cada unoDemostrar dependencia económica
Un solo ascendiente dependiente10% adicional (ayuda asistencial)Acreditar que solo un padre o madre depende económicamente del pensionado
Sin cónyuge, concubina, hijos ni padres con derecho15% (ayuda asistencial)El pensionado no cuenta con ningún familiar que genere asignación familiar

Estos porcentajes se calculan sobre la cuantía básica de la pensión y no sobre el total que recibe el pensionado incluyendo otros conceptos, por lo que el monto final depende del salario base de cotización y de las semanas cotizadas de cada persona.

El 15% cuando no existen familiares dependientes

Uno de los supuestos que más dudas genera es el de la ayuda asistencial del 15%. Este beneficio no está pensado para pensionados con familia, sino para el caso contrario: personas que, al momento de pensionarse, no cuentan con esposa, concubina, hijos con derecho a asignación ni padres que dependan económicamente de ellas.

La ley reconoce que estas personas también enfrentan gastos de manutención y cuidado personal, razón por la cual contempla este apoyo asistencial equivalente al 15% de la pensión. A diferencia de las asignaciones familiares por cónyuge o hijos, que dependen de la existencia comprobada de un familiar, esta ayuda se otorga precisamente por la ausencia de beneficiarios reconocidos.

Este apoyo se mantiene vigente mientras el pensionado no incorpore posteriormente a un familiar con derecho a asignación, en cuyo caso el IMSS ajustaría el porcentaje conforme a la nueva situación acreditada.

Requisitos para solicitar el incremento

Para que el IMSS reconozca el derecho a las asignaciones familiares, el pensionado debe presentar la documentación que acredite el parentesco y la dependencia económica correspondiente. Los requisitos varían según el tipo de beneficiario:

Para esposa, esposo o concubina/concubinario

  • Contar con una pensión vigente bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
  • Presentar el acta de matrimonio, en el caso de cónyuge.
  • Comprobar la relación de concubinato mediante los medios que el IMSS determine cuando no exista matrimonio civil.

Para los hijos

  • Presentar el acta de nacimiento del hijo o hija beneficiaria.
  • En el caso de hijos de 16 a 25 años, acreditar que se encuentran estudiando en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional y presentar la constancia de estudios correspondiente.
  • Comprobar que el hijo no cotiza de forma obligatoria ante el IMSS, ya que en ese caso perdería el derecho a la asignación.
  • En hijos con incapacidad permanente para trabajar por enfermedad física, psíquica o crónica, presentar la documentación médica que acredite dicha condición, sin límite de edad mientras esta subsista.

Para padres o ascendientes

  • Demostrar que el padre, la madre o ambos dependen económicamente del pensionado.
  • Acreditar el parentesco mediante los documentos que solicite el Instituto.
  • En caso de contar con un solo ascendiente dependiente, se puede acceder además a la ayuda asistencial adicional del 10%.

Dónde y cómo se realiza el trámite

El trámite de asignaciones familiares no se gestiona en línea de forma completa, ya que requiere la validación física de documentos originales. El pensionado debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda o a la Subdelegación del IMSS relacionada con su expediente de pensión, donde se encuentra el área de Prestaciones Económicas encargada de este tipo de solicitudes.

Pasos generales del proceso

  1. Identificar el módulo correspondiente. El pensionado debe acudir a la ventanilla de Prestaciones Económicas de la UMF o Subdelegación donde se tramitó originalmente su pensión.
  2. Reunir la documentación. Se debe llevar identificación oficial vigente, la resolución de pensión, y los documentos que acrediten al familiar beneficiario según el caso (acta de matrimonio, actas de nacimiento, constancias de estudio, documentación médica, entre otros).
  3. Presentar la solicitud. El personal del IMSS revisa la documentación y determina si procede el reconocimiento de la asignación familiar.
  4. Esperar la validación. El Instituto verifica la información antes de autorizar el incremento correspondiente.
  5. Reflejo del incremento en el pago. Una vez validada la solicitud, el ajuste se incorpora en los pagos mensuales posteriores, conforme al calendario de pago que corresponda al pensionado.

Un dato relevante que el propio IMSS ha aclarado es que este trámite puede realizarse en cualquier mes del año. Aunque algunas personas asocian la solicitud con el periodo de regreso a clases en agosto, debido a la necesidad de presentar constancias escolares de los hijos, no existe obligación de tramitarlo exclusivamente en esas fechas. La solicitud puede iniciarse en cualquier momento en que el pensionado cuente con la documentación necesaria.

Cuándo terminan las asignaciones familiares

Las asignaciones familiares no son permanentes en todos los casos, ya que están vinculadas a la condición que les dio origen. El IMSS señala que estos apoyos concluyen cuando desaparece dicha condición. Algunos ejemplos son:

  • Fallecimiento del familiar por el cual se otorgaba la asignación.
  • Los hijos cumplen 16 años sin continuar estudios, momento en el que pierden el derecho, salvo que acrediten estar estudiando.
  • Los hijos cumplen 25 años, edad límite establecida para quienes continúan sus estudios dentro del Sistema Educativo Nacional.
  • El estudiante deja de acreditar su permanencia escolar, es decir, no presenta la constancia de estudios requerida en el periodo correspondiente.
  • Cambio en la condición de dependencia económica, por ejemplo, si el hijo comienza a cotizar de manera obligatoria ante el IMSS.

En el caso de hijos con incapacidad permanente para trabajar, la asignación se mantiene mientras subsista dicha incapacidad, sin un límite de edad establecido, siempre que se sostenga la comprobación médica correspondiente ante el Instituto.

Preguntas frecuentes sobre este beneficio

¿Todos los pensionados de la Ley 73 reciben automáticamente este incremento?

No. El beneficio no se otorga de manera automática. El pensionado debe presentar una solicitud formal ante el IMSS y acreditar, mediante documentación oficial, la existencia del familiar dependiente o, en su caso, la ausencia de beneficiarios con derecho a asignación.

¿Puedo recibir más de un porcentaje adicional al mismo tiempo?

Sí. Si el pensionado acredita distintos beneficiarios que cumplen de forma independiente los requisitos —por ejemplo, esposa y varios hijos en edad de estudiar—, los porcentajes correspondientes pueden acumularse, incrementando el monto total de la pensión mensual.

¿Este beneficio aplica para pensionados bajo la Ley 97 o con Afore?

No. Las asignaciones familiares, tal como se explican en este artículo, corresponden exclusivamente al esquema de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973. Quienes se pensionan bajo el régimen de cuentas individuales tienen reglas distintas, propias de su modalidad de retiro.

¿Qué pasa si mi situación familiar cambia después de haber tramitado la asignación?

El pensionado debe informar al IMSS cualquier cambio relevante, como el fallecimiento del familiar beneficiario, la conclusión de los estudios de un hijo o la pérdida de la condición de dependencia económica, ya que estos factores determinan la continuidad del apoyo.

Conclusión: un derecho vigente que conviene revisar

Las asignaciones familiares de la Ley 73 son un beneficio legal vigente desde hace décadas, pero que continúa siendo poco solicitado por desconocimiento. Para quienes reciben una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo este régimen, vale la pena revisar su situación familiar actual y acudir a la Unidad de Medicina Familiar o Subdelegación correspondiente para conocer si cumplen con los requisitos para acceder a este incremento.

Dado que los porcentajes y condiciones pueden variar según el caso particular de cada pensionado, y que el IMSS es la única autoridad facultada para validar la procedencia de cada solicitud, se recomienda acudir directamente a las oficinas del Instituto con la documentación completa antes de realizar cualquier trámite, y evitar intermediarios que ofrezcan gestionar este beneficio a cambio de un pago, ya que se trata de un derecho que puede solicitarse de forma gratuita y directa ante el IMSS.

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