El aumento del aguinaldo mínimo de 15 a 30 días de salario es, desde hace más de una década, uno de los temas laborales que más expectativa genera entre los trabajadores mexicanos cada fin de año. Con el cierre de 2026 acercándose, muchas personas se preguntan si finalmente esta prestación se duplicará por ley. La respuesta, con base en la información oficial y legislativa disponible hasta la fecha, es clara: el aguinaldo de 30 días todavía no ha sido aprobado ni forma parte del marco legal vigente en México. A continuación se explica con detalle qué establece la ley actualmente, qué propuestas están en discusión en el Congreso, cuáles son sus alcances reales y qué se puede esperar razonablemente antes de que termine el año.
Lo que dice hoy la Ley Federal del Trabajo sobre el aguinaldo
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) es la norma que regula esta prestación para las personas trabajadoras del sector privado. De acuerdo con este artículo, todo trabajador tiene derecho a un aguinaldo anual equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, el cual debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. Quienes no hayan cumplido el año completo de servicio conservan el derecho a recibir la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado, sin importar si continúan o no laborando en la empresa al momento del pago.
Este piso mínimo de 15 días no se ha modificado en varias décadas, lo cual es precisamente el argumento central que utilizan quienes impulsan una reforma: sostienen que la prestación se ha quedado rezagada frente al costo de vida actual y frente a las condiciones económicas de las familias mexicanas.
Es importante subrayar que 15 días es un mínimo legal, no un tope. Numerosas empresas, sobre todo en sectores con alta competencia por talento, ya ofrecen 20, 30 o más días de aguinaldo como prestación superior a la ley, de forma voluntaria y sin que exista todavía una obligación legal que las obligue a ello.
Diferencia con el aguinaldo de los trabajadores al servicio del Estado
Uno de los argumentos que más se repite en el debate legislativo es la diferencia que existe entre el sector privado y una parte del sector público federal. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 42 Bis, establece un aguinaldo mínimo de 40 días de salario para este grupo de trabajadores, dividido generalmente en dos pagos. Esta disparidad es uno de los ejes que utilizan los legisladores para justificar la necesidad de actualizar el artículo 87 de la LFT.
Tabla comparativa: aguinaldo vigente según régimen laboral
| Régimen laboral | Norma aplicable | Aguinaldo mínimo vigente |
|---|---|---|
| Sector privado (LFT) | Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo | 15 días de salario |
| Trabajadores al servicio del Estado | Artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado | 40 días de salario |
| Propuesta en discusión (no vigente) | Iniciativas de reforma al artículo 87 de la LFT | Hasta 30 días, según antigüedad, sin estar aprobada |
Antecedentes: una discusión que lleva más de tres décadas
La idea de elevar el aguinaldo a 30 días no es nueva. Los primeros antecedentes documentados se remontan a 1989, cuando una diputada del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa para que todas las personas trabajadoras recibieran 30 días de aguinaldo desde su primer año laborado, con incrementos adicionales a partir del tercer año. Desde entonces, distintas bancadas y partidos han retomado la propuesta en múltiples ocasiones, sin que ninguna haya logrado convertirse en ley.
El intento más avanzado en los últimos años ocurrió en febrero de 2024, cuando la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó un dictamen que buscaba duplicar directamente el aguinaldo obligatorio, de 15 a 30 días, para todas las personas trabajadoras sin distinción de antigüedad. Sin embargo, ese dictamen no llegó a discutirse en el Pleno del Senado antes de que concluyera el periodo legislativo correspondiente, por lo que la propuesta quedó pendiente y perdió su avance procesal.
Durante 2025 se presentaron nuevos proyectos con el mismo propósito, y ninguno fue aprobado antes de que terminara el año. El debate se trasladó así a la legislatura actual, donde ha vuelto a tomar fuerza con un enfoque distinto al de las propuestas anteriores.
La iniciativa más reciente: un esquema progresivo por antigüedad
A diferencia de los intentos previos, que planteaban duplicar el aguinaldo de forma inmediata y uniforme para todas las personas trabajadoras, la propuesta que más movimiento ha generado durante 2026 tiene un enfoque distinto: vincular el monto del aguinaldo a los años de antigüedad del trabajador dentro de la misma empresa.
Esta iniciativa fue presentada el 2 de diciembre de 2025 por un diputado federal de Movimiento Ciudadano ante la Cámara de Diputados, y busca reformar el primer párrafo del artículo 87 de la LFT para que el pago mínimo deje de ser uniforme y se convierta en un esquema escalonado. El proyecto fue turnado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, donde continúa en análisis, lo que significa que todavía no es una obligación para ningún empleador.
De acuerdo con el planteamiento original, el esquema de incremento gradual sería el siguiente:
Tabla: esquema progresivo propuesto (pendiente de aprobación)
| Antigüedad del trabajador | Días de aguinaldo propuestos |
|---|---|
| Menos de un año | Parte proporcional (como hasta ahora) |
| Uno a dos años de servicio | 15 días (se mantiene el mínimo actual) |
| Tercer y cuarto año de servicio | 20 días |
| Quinto a séptimo año de servicio | 25 días |
| A partir del octavo año de servicio | 30 días |
Cabe señalar que, conforme el proyecto avanzó por distintas etapas de discusión y difusión, algunos medios y análisis especializados han reportado variantes en los cortes de antigüedad —por ejemplo, esquemas que ubican el tope de 30 días a partir del sexto año en lugar del octavo—. Esto es habitual en el proceso legislativo mexicano, donde una iniciativa puede sufrir ajustes en comisiones antes de someterse a votación. Lo relevante para cualquier trabajador o empresa es que, hasta el cierre de esta información, ninguna de estas versiones ha sido aprobada ni publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que ambas cifras deben tomarse como propuestas en discusión y no como disposiciones vigentes.
El diputado promotor de la iniciativa ha argumentado que el aguinaldo mínimo prácticamente no ha cambiado en más de cinco décadas y que un esquema por antigüedad permitiría reconocer de manera más justa la permanencia y el esfuerzo de cada trabajador, distribuyendo al mismo tiempo el impacto económico de forma progresiva para las empresas, en lugar de imponer un incremento inmediato y parejo para todas las plantillas laborales.
No es la única propuesta: un paquete de iniciativas acumuladas
El tema del aguinaldo no se limita a una sola iniciativa. De acuerdo con recuentos periodísticos basados en el seguimiento legislativo, el Congreso de la Unión acumula actualmente varios proyectos relacionados con esta prestación, presentados por distintas bancadas a lo largo de la legislatura. La mayoría de ellos busca elevar el número mínimo de días de aguinaldo, mientras que un grupo adicional de iniciativas —al menos tres o cuatro, según los conteos disponibles— tiene un objetivo distinto: eliminar o ampliar la exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se aplica a esta prestación, en lugar de modificar el número de días.
Esta acumulación de proyectos refleja el interés político sostenido en el tema, pero también evidencia la dificultad para lograr consensos: ninguna de estas iniciativas ha completado el proceso legislativo completo, que requiere aprobación en comisiones, votación en el Pleno de la Cámara de Diputados, votación en el Senado y, finalmente, promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación por parte del Poder Ejecutivo.
¿Cómo tributa el aguinaldo actualmente?
Mientras la discusión sobre el número de días continúa, existe un aspecto del aguinaldo que sí está claramente definido en la legislación vigente: su tratamiento fiscal. El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el aguinaldo está exento del pago de ISR hasta el equivalente a 30 días del salario mínimo general, medido conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Con una UMA diaria de 117.31 pesos para 2026, el límite de exención asciende a 3,519.30 pesos. Esto significa que, si el monto del aguinaldo que recibe una persona trabajadora es igual o menor a esa cifra, no se genera ningún impuesto sobre la renta por ese concepto. Si el aguinaldo rebasa ese límite, el impuesto se calcula únicamente sobre la parte excedente, conforme a la tarifa establecida en el artículo 96 de la misma ley, y no sobre el monto total recibido.
Es importante no confundir esta exención fiscal —que ya existe y está vigente— con las propuestas para aumentar el número de días de aguinaldo, que son dos discusiones legislativas independientes, aunque relacionadas.
Sanciones vigentes por no pagar el aguinaldo
Otro punto que conviene tener presente, especialmente de cara al cierre de año, es que el incumplimiento en el pago del aguinaldo sí tiene consecuencias legales bajo la normativa actual. El artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo contempla sanciones económicas para los patrones que no paguen el aguinaldo, lo entreguen incompleto o lo hagan fuera del plazo establecido. Estas multas se calculan con base en la UMA y van de 50 a 5,000 veces su valor diario, lo que para 2026 equivale a sanciones de entre 5,865 y 586,550 pesos.
Las personas trabajadoras cuentan con un plazo de un año, contado a partir del 20 de diciembre correspondiente, para presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) en caso de que su aguinaldo no haya sido cubierto o se haya pagado de forma incompleta.
El contexto laboral más amplio: lo que sí se aprobó en 2026
Para entender el peso real del debate sobre el aguinaldo, es útil compararlo con otra reforma laboral que sí completó su proceso legislativo durante 2026: la reducción de la jornada laboral semanal.
El 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer, a nivel constitucional, una jornada laboral máxima de 40 horas semanales, en sustitución del esquema anterior de 48 horas. A diferencia de las propuestas sobre el aguinaldo, esta reforma sí superó todas las etapas del proceso legislativo: aprobación en el Senado, ratificación por los congresos estatales y publicación oficial.
Sin embargo, su aplicación no es inmediata. El propio decreto establece una transición gradual: 2026 funciona como un periodo de adaptación para empresas y unidades económicas, y la reducción efectiva de horas comenzará en 2027. A partir de esa fecha, la jornada disminuirá dos horas por año cada 1 de enero, hasta llegar a las 40 horas semanales en 2030. La reforma precisa expresamente que esta reducción de jornada no puede implicar una disminución de sueldos, salarios ni prestaciones para las personas trabajadoras.
Este contraste resulta relevante: mientras la reforma de jornada laboral ya es ley y solo está pendiente su implementación escalonada, la reforma del aguinaldo de 30 días continúa en la etapa previa, la de análisis en comisiones, sin que exista todavía un dictamen aprobado por ambas cámaras del Congreso.
Tabla: comparación del avance legislativo de dos reformas laborales relevantes en 2026
| Reforma | Etapa actual | Estatus |
|---|---|---|
| Reducción de jornada laboral a 40 horas | Publicada en el DOF el 3 de marzo de 2026 | Aprobada; implementación gradual de 2027 a 2030 |
| Aguinaldo de 30 días (esquema por antigüedad) | Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados | En análisis; no aprobada ni publicada |
¿Por qué el debate sobre el aguinaldo cobra relevancia ahora?
El alcance potencial de una reforma al aguinaldo es considerable si se observan las cifras del mercado laboral mexicano. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el primer trimestre de 2026 se contabilizaron 59.6 millones de personas ocupadas en el país. De ese total, 41.1 millones eran trabajadoras subordinadas y remuneradas, es decir, el 68.9 por ciento, un grupo que en principio sería el que se beneficiaría directamente de cualquier cambio al artículo 87 de la LFT.
No obstante, la misma encuesta revela un desafío estructural para la aplicación efectiva de cualquier reforma: 32.6 millones de personas trabajaban en alguna modalidad de informalidad, lo que equivale al 54.8 por ciento de la población ocupada. Adicionalmente, cerca del 47 por ciento de las personas ocupadas percibía hasta un salario mínimo. Estos datos son relevantes porque el sector informal no está sujeto a las mismas obligaciones que rigen las relaciones laborales formales, lo que significa que, incluso si se aprobara un aumento en el aguinaldo, una parte considerable de la fuerza laboral del país no se beneficiaría de forma automática mientras no cambien también las condiciones de formalización del empleo.
¿Qué pasos legislativos faltan para que el aguinaldo de 30 días sea ley?
Para que cualquiera de las iniciativas actuales se convierta en una obligación legal, debe completar el proceso legislativo ordinario en México, que consta de varias etapas sucesivas:
- Análisis en comisiones. La iniciativa debe ser estudiada y, en su caso, aprobada con modificaciones por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la cámara de origen, que en este caso es la Cámara de Diputados.
- Discusión y votación en el Pleno de la Cámara de Diputados. Una vez que la comisión emite su dictamen, este debe someterse a discusión y votación ante el conjunto de diputados.
- Revisión en la Cámara de Senadores. Si la Cámara de Diputados aprueba la reforma, el proyecto pasa a la cámara revisora, el Senado, donde se repite un proceso similar de análisis en comisiones y votación en el Pleno.
- Promulgación y publicación. De ser aprobada por ambas cámaras, la reforma debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial de la Federación para adquirir vigencia legal.
Hasta el momento, ninguna de las iniciativas relacionadas con el aumento del aguinaldo ha superado siquiera la primera de estas etapas de forma definitiva. Esto significa que, mientras el proceso no concluya, el aguinaldo mínimo obligatorio en México continúa siendo de 15 días de salario, conforme a lo que hoy establece la Ley Federal del Trabajo.
Recomendaciones prácticas para trabajadores y empresas
Ante este panorama, resulta útil que tanto personas trabajadoras como empleadores tengan claridad sobre lo que está confirmado y lo que sigue siendo una expectativa legislativa:
- Para trabajadores: el derecho exigible hoy es a 15 días de aguinaldo como mínimo, pagaderos antes del 20 de diciembre, además de la parte proporcional en caso de no haber laborado el año completo. Cualquier monto superior depende de lo que ofrezca cada empresa como prestación adicional, no de una obligación legal todavía vigente.
- Para empresas: aunque el aumento a 30 días no es una obligación actual, conviene dar seguimiento a la evolución del proceso legislativo, ya que un cambio en la ley podría tener efectos presupuestales importantes, especialmente para organizaciones con plantillas numerosas o con alta antigüedad promedio.
- Para ambas partes: la fuente oficial y definitiva para confirmar cualquier cambio en esta materia es el Diario Oficial de la Federación. Hasta que una reforma se publique ahí, cualquier cifra distinta a los 15 días debe entenderse como una propuesta en discusión y no como una disposición legal vigente.
Conclusión: lo confirmado frente a lo pendiente al cierre de 2026
Al cierre de 2026, el panorama sobre el aguinaldo de 30 días en México puede resumirse con precisión en dos ideas centrales. Lo confirmado es que la Ley Federal del Trabajo mantiene un aguinaldo mínimo de 15 días de salario, que debe pagarse antes del 20 de diciembre, con sanciones económicas claras para quienes incumplan esta obligación, y con una exención fiscal ya vigente hasta el equivalente a 30 días de UMA. Lo pendiente es la reforma que buscaría elevar ese mínimo hasta 30 días mediante un esquema escalonado por antigüedad, la cual continúa en la etapa de análisis en comisiones de la Cámara de Diputados, sin fecha definida para su eventual votación ni garantía de que sea aprobada en su forma actual.
El caso de la reforma a la jornada laboral de 40 horas, que sí logró completar su proceso y ya forma parte del marco constitucional mexicano, demuestra que cambios laborales de gran calado son posibles cuando existe consenso político suficiente. Si el aguinaldo de 30 días logrará un desenlace similar dependerá de la dinámica legislativa de los próximos meses, algo que solo se podrá confirmar revisando las publicaciones oficiales conforme avance el proceso en el Congreso de la Unión.
