Miles de personas jubiladas bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 desconocen que su pensión mensual puede incrementarse de manera legal, gratuita y permanente. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contempla un mecanismo llamado asignaciones familiares, un concepto que se suma a la cuantía básica de la pensión cuando el pensionado acredita tener familiares que dependen económicamente de él. Este beneficio no es un bono nuevo ni una promoción temporal: forma parte de la propia Ley del Seguro Social de 1973 y continúa vigente para quienes se pensionaron bajo ese régimen.
A continuación se explica, con base en la normativa vigente y la información oficial del IMSS, en qué consiste este beneficio, quiénes pueden solicitarlo, qué porcentajes aplican y cuáles son los pasos para tramitarlo.
Qué son las asignaciones familiares del IMSS
Las asignaciones familiares son un apoyo económico adicional que el IMSS otorga a los pensionados de la Ley 73 por concepto de “carga familiar”. Es decir, reconocen que el jubilado mantiene económicamente a ciertos familiares directos: cónyuge o concubina, hijos menores de edad o estudiantes, y en algunos casos, padres que dependen de él.
Este concepto solo aplica a quienes se pensionaron bajo el régimen anterior a 1997, conocido popularmente como Ley 73, ya que la Ley del Seguro Social vigente desde 1997 (para quienes cotizan en Afore) no contempla esta figura de la misma manera. Por lo tanto, es importante que el pensionado confirme primero bajo qué régimen se otorgó su pensión antes de iniciar cualquier trámite.
El monto de la asignación no es un pago fijo en pesos, sino un porcentaje que se calcula sobre la cuantía básica de la pensión de cada persona. Esto significa que el incremento real en pesos varía de un pensionado a otro, dependiendo del monto base que ya recibe.
Porcentajes que contempla la ley según cada familiar
De acuerdo con la información que el propio IMSS difunde sobre este beneficio, los porcentajes que se pueden acumular son los siguientes:
| Familiar acreditado | Porcentaje adicional | Condición principal |
|---|---|---|
| Esposa o concubina | 15% sobre la cuantía básica | Acreditar matrimonio o concubinato |
| Cada hijo menor de 16 años | 10% sobre la cuantía básica | Acta de nacimiento que compruebe el parentesco |
| Cada hijo de 16 a 25 años | 10% sobre la cuantía básica | Constancia de estudios vigente en el Sistema Educativo Nacional y no cotizar en el régimen obligatorio |
| Hijo con incapacidad permanente | 10% sobre la cuantía básica | Continúa sin límite de edad mientras persista la incapacidad, acreditada médicamente |
| Cada uno de los padres (ascendientes) | 10% sobre la cuantía básica | Solo si no existe cónyuge, concubina ni hijos con derecho, y se acredita dependencia económica |
| Ayuda asistencial (un solo ascendiente con derecho) | 10% adicional | Cuando únicamente vive uno de los padres del pensionado |
| Ayuda asistencial (sin ningún familiar con derecho) | 15% sobre la cuantía básica | Cuando el pensionado no tiene cónyuge, concubina, hijos ni padres que puedan generar la asignación |
Estos porcentajes pueden acumularse entre sí en algunos casos, por lo que distintas fuentes especializadas han señalado que el incremento total puede ubicarse, dependiendo del número de beneficiarios acreditados, en un rango que va del 10% hasta más del 25% sobre la cuantía básica de la pensión.
Un ejemplo ilustrativo del incremento en pesos
Para entender cómo se traduce el porcentaje en dinero real, conviene ver un ejemplo hipotético. Si un pensionado recibe una cuantía básica mensual de 16,000 pesos y acredita a su esposa como beneficiaria, el incremento del 15% representaría aproximadamente 2,400 pesos adicionales al mes. Si además acredita un hijo en edad escolar con derecho a asignación, el 10% correspondiente sumaría otros 1,600 pesos aproximados, elevando el total del incremento por encima de los 4,000 pesos mensuales.
Es importante subrayar que estas cifras son solo un ejemplo de cálculo y no una cantidad garantizada para todos los pensionados. El monto real que cada persona puede sumar a su pago mensual —ya sea cercano a los 2,500 pesos o distinto— depende exclusivamente de la cuantía básica de su propia pensión y del número de familiares que logre acreditar ante el Instituto. No existe un monto único ni fijo que aplique de forma general a todos los casos.
Quiénes pueden solicitar este beneficio
Pueden tramitar las asignaciones familiares las personas que:
- Cuentan con una pensión otorgada bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
- Reciben su pensión por cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez bajo dicho régimen.
- Tienen al menos un familiar directo que cumpla los requisitos legales para generar el derecho: cónyuge, concubina o concubinario, hijos menores de 16 años, hijos de 16 a 25 años que estudien, hijos con incapacidad permanente, o padres que dependan económicamente del pensionado cuando no existan los beneficiarios anteriores.
El IMSS aclara que este trámite puede solicitarse en cualquier mes del año; no existe una fecha límite ni un periodo específico obligatorio para presentarlo, contrario a lo que en ocasiones se difunde relacionándolo únicamente con el regreso a clases en agosto.
Documentos necesarios para el trámite
Aunque los requisitos exactos pueden variar ligeramente según el tipo de beneficiario que se busque acreditar, en términos generales el IMSS solicita:
- Identificación oficial vigente del pensionado (INE, pasaporte o cédula profesional).
- Acta de nacimiento del familiar que se desea registrar, para comprobar el parentesco.
- Acta de matrimonio o constancia de concubinato, en caso de que se trate de la esposa, esposo, concubina o concubinario.
- Constancia de estudios vigente, expedida por una institución incorporada al Sistema Educativo Nacional, cuando se trate de hijos de entre 16 y 25 años.
- Dictamen o certificado médico que acredite la incapacidad permanente, en el caso de hijos que no puedan trabajar por enfermedad física, psíquica o crónica.
- Documentación que compruebe la dependencia económica de los padres, cuando se solicite la asignación por ascendientes.
- CURP del pensionado y de cada beneficiario que se registre.
Es recomendable que el pensionado reúna toda la documentación en original y copia antes de acudir al Instituto, ya que la validación de cada beneficiario suele requerir el expediente completo para evitar retrasos en el trámite.
Cómo y dónde se realiza el trámite
El procedimiento para solicitar las asignaciones familiares es gratuito y se puede iniciar de dos formas:
De manera presencial
El pensionado debe acudir a la Subdelegación del IMSS que le corresponde según su domicilio, o a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) asignada, y solicitar el trámite de asignaciones familiares en el área de Prestaciones Económicas. Ahí se revisa el expediente, se valida la documentación y se determina si procede el incremento.
A través de medios digitales
El Instituto ha impulsado el uso de plataformas digitales para agilizar diversos trámites de pensionados, por lo que también es posible iniciar la gestión o solicitar información a través de los canales electrónicos oficiales del IMSS, sin necesidad de acudir físicamente en una primera instancia. Sin embargo, la validación final de documentos originales suele requerir, en la mayoría de los casos, una cita presencial.
Una vez que el Instituto revisa y aprueba la solicitud, el incremento correspondiente se refleja de manera permanente en los recibos de pago del pensionado, aunque puede tomar uno o varios periodos de pago para reflejarse por completo, mientras el sistema procesa la actualización.
Cuándo dejan de pagarse las asignaciones familiares
Este beneficio no es indefinido para todos los tipos de beneficiario. El IMSS establece condiciones específicas bajo las cuales la asignación se cancela:
- Por fallecimiento del familiar que originó el derecho a la asignación.
- Por edad, en el caso de los hijos: la asignación concluye al cumplir 16 años, salvo que continúen estudiando, en cuyo caso puede mantenerse hasta los 25 años presentando la constancia de estudios correspondiente cada periodo escolar.
- Por dejar de estudiar o no presentar la constancia de estudios vigente en el caso de los hijos entre 16 y 25 años.
- Por matrimonio o divorcio, cuando cambian las condiciones que dieron origen a la asignación por cónyuge o concubina.
- Por desaparición de la dependencia económica, en el caso de los padres registrados como beneficiarios.
- Cuando el hijo con incapacidad permanente recupera la capacidad para trabajar, de acuerdo con una nueva valoración médica.
Por ello, es responsabilidad del pensionado mantener actualizada su información ante el IMSS y notificar cualquier cambio en la situación de sus beneficiarios, ya que el Instituto puede realizar revisiones periódicas del expediente.
Diferencia entre asignación familiar y ayuda asistencial
Es común que estos dos conceptos se confundan, aunque tienen condiciones distintas dentro de la misma ley:
- La asignación familiar se otorga cuando el pensionado tiene beneficiarios acreditados (cónyuge, hijos o padres, según el caso), y el porcentaje depende de cuántos y cuáles beneficiarios logre registrar.
- La ayuda asistencial se otorga como una compensación cuando el pensionado no cuenta con ningún beneficiario que genere derecho a asignación familiar, o cuando solo tiene un ascendiente con derecho. En el primer caso equivale al 15% de la cuantía básica; en el segundo, a un 10% adicional.
Esta distinción es relevante porque significa que, incluso las personas pensionadas que viven solas, sin cónyuge, hijos ni padres dependientes, pueden tener derecho a un incremento en su pensión mediante la ayuda asistencial, siempre que acrediten esa situación ante el Instituto.
Recomendaciones antes de iniciar el trámite
Para quienes están considerando solicitar este beneficio, conviene tomar en cuenta lo siguiente:
- Verificar primero, en el recibo de pago o directamente con el IMSS, si la pensión corresponde efectivamente al régimen de la Ley 73.
- Reunir con anticipación toda la documentación de los familiares que se desea registrar, evitando trámites incompletos que retrasen la resolución.
- Acudir directamente a las oficinas del IMSS o a sus canales oficiales para obtener información actualizada sobre requisitos específicos, ya que estos pueden variar ligeramente según cada caso particular o Subdelegación.
- Dar seguimiento al trámite y solicitar un comprobante o folio de la solicitud presentada, para tener respaldo del proceso.
- Notificar de inmediato cualquier cambio en la situación familiar (fallecimiento, divorcio, término de estudios) para evitar observaciones futuras en el pago de la pensión.
Conclusión
Las asignaciones familiares representan un derecho contemplado desde hace décadas en la Ley del Seguro Social de 1973, pensado para reconocer la carga económica que representan los familiares dependientes de un pensionado. Aunque no se trata de un aumento generalizado ni automático para todos los jubilados de este régimen, sí constituye una vía legal, gratuita y permanente para quienes cumplen los requisitos y logran acreditar a sus beneficiarios.
El monto exacto que cada persona puede sumar a su pensión mensual dependerá de su cuantía básica y del número de familiares reconocidos, por lo que la recomendación central para cualquier pensionado de la Ley 73 es acudir directamente al IMSS, revisar su caso particular y confirmar si tiene derecho a este beneficio antes de dar por hecho una cifra específica.
